Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano PEDRO MIGUEL MATA NÚÑEZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.442.979, de profesión u oficio pescador artesanal, residenciado en Mariguitar, sector Cocalito, cerca de Alimentos Polar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- Presentaciones ante la oficina de alguacilazgo cada 30 días de este Circuito Judicial Penal; 2.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se le designe un delegado de Prueba; 3.- Prohibición de ampliar la vivienda y ejercer en la misma actividades económicas como venta de comidas o cualquier otro tipo de comercialización que incluya venta. Se.....