REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001505
ASUNTO : RP01-P-2010-001505

En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil diez (2010), siendo las 12:15 PM, se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en la sala N° 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez, Abg. Marleny Mora Salas, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Hortensia Martínez Velásquez y del Alguacil Roger López, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la causa N° RP01-P-2010-001505, seguida al imputado PEDRO MIGUEL MATA NÚÑEZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.442.979, de profesión u oficio pescador artesanal, residenciado en Mariguitar, sector Cocalito, cerca de Alimentos Polar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental Abg. Gabriela Moreira Baena; el Defensor Público Sexto Abg. Jesús Amaro y el imputado de autos. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado. Se le concedió la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental, quien expuso: “Ratifico todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 03/05/2010, donde se expone que en fecha 07/12/2009, funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la primera Compañía del Destacamento Nº 78, salieron en comisión con destino al sector Cocalito de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, con la finalidad de hacer patrullaje, al llegar al sector observaron que el ciudadano PEDRO MIGUEL MATA NÚÑEZ, estaba realizando dentro de la franja marino costera una vivienda en bloque y cemento, n el sitio donde se encuentra ubicado un rancho de su propiedad, por lo que proceden a solicitarle el respectivo permiso expedido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para realizar dicha construcción, manifestando el mismo no tenerlo y que esa construcción era para mejorar su vivienda, de inmediato se procedió a realizar el acta de paralización de la obra. Solicitó se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en escrito acusatorio por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar. Se le concede la palabra al Defensor Público Sexto Abg. Jesús Amaro quien expuso: “La defensa no hace oposición a la acusación del Ministerio Público debido a que cumple los extremos del artículo 326 del COPP. Asimismo solicita que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público sean consideradas mías de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba en un eventual Juicio Oral y Público. En el caso de las documentales la misma sea admitida para que concurra como mecanismo de control del informe que deberá rendir el órgano de prueba que es el funcionario del Ministerio del Ambiente que la realizó en la fase de investigación, en el caso de un eventual Juicio Oral y Público. Solicito sea dejado en el mismo estado de libertad con el que entró a esta sala mi representado y que posteriormente se le otorgue la palabra al mismo a los fines que indique si desea acogerse a una de las alternativas de prosecución del proceso. Solicito copia simple del acta. Es todo.”. Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental, en contra del imputado PEDRO MIGUEL MATA NÚÑEZ, oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental en contra del acusado PEDRO MIGUEL MATA NÚÑEZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.442.979, de profesión u oficio pescador artesanal, residenciado en Mariguitar, sector Cocalito, cerca de Alimentos Polar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 32 al 36 de la presente causa, siendo éstas, testimoniales de expertos, funcionarios y documentales correspondientes a la inspección técnica que fura realizada por el Ing. Julio César Benítez; por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo que admitiría los hechos, para la suspensión del proceso. En este estado, la fiscal del Ministerio Público, no presenta oposición a la imposición de tal medida. Se le concede el derecho de palabra al imputado quien manifiesta: “Admito los hechos y solicito que se me suspenda el proceso. Es todo.”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal le imponga las condiciones menos gravosas. Es todo”. En virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano PEDRO MIGUEL MATA NÚÑEZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.442.979, de profesión u oficio pescador artesanal, residenciado en Mariguitar, sector Cocalito, cerca de Alimentos Polar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- Presentaciones ante la oficina de alguacilazgo cada 30 días de este Circuito Judicial Penal; 2.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se le designe un delegado de Prueba; 3.- Prohibición de ampliar la vivienda y ejercer en la misma actividades económicas como venta de comidas o cualquier otro tipo de comercialización que incluya venta. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado PEDRO MIGUEL MATA NÚÑEZ. Se ordena librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de informar sobre suspensión Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 12:40 PM.
Juez Segunda de Control

Abg. Marleny Mora Salas
Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental


Abg. Gabriela Moreira Baena
Defensor Público Sexto

Abg. Jesús Amaro
Imputado

Pedro Miguel Mata Núñez
Alguacil

Roger López
La Secretaria

Abg. Hortensia Martínez Velásquez