Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases fundadas para solicitar enjuiciamiento del ciudadano ALEXADNER JOSE ESPARRAGOZA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.905.981, soltero, profesión u oficio obrero, con fecha de nacimiento 23-07-1985, hijo de Diego María Quijada y Abelina Velíz de Espárragos, residenciado en Barrio Las Colinas, Segunda Calle, casa s/n, Cumanacoa, Estado Sucre, como presunto autor o participe de delito previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.