Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y 6°, 26, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ordinales 1 y 13, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 1, 2, 4, 5, 7, 17, 24, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana Eldilvia Margarita González, titular de las Cédula de Identidad número V-8.426.592, de 52 años de edad y domiciliada en Urbanización Brasil, sector Uno, vereda 19, casa 28, de esta ciudad de Cumaná; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA Y SU NÚCLEO FAMILIAR, consistente en Recorridos Policiales y visitas domiciliarias Permanentes a la residencia de la VICTIMA, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específi.....