Es por las circunstancias de hecho y de derecho antes descritas que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMITIDA la Solicitud de concurrencia forzosa a juicio de las instituciones públicas, Instituto Nacional de Tierras y Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, formulada por la demandada, ciudadano CARLOS JESUS VASQUEZ, en el contexto del Escrito de Contestación de la Demanda al no indicar el Ordinal del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil a objeto de determinar los sujetos, terceros intervinientes forzosos, en la presente causa; y por no haber acompañado al referido Escrito de Contestación la prueba documental indicada en el Artículo 382 eiusdem.
Ahora bien, los artículos 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y el Articulo 155 de la Ley.....