REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

CASANAY, 24 DE MAYO DE 2006
195° Y 147°

Visto el Escrito de Contestación a la Demanda, constante de tres (03) folios útiles, sin anexos, de fecha “a su presentación”, 22 de mayo de 2.006, formulada por la parte Demandada en la presente causa, ciudadano CARLOS JESUS VASQUEZ, cedulado N°.V- 10.876.752, suficientemente identificado en el Escrito presentado, asistido por el Abogado en ejercicio Dr. Gregorio Mendoza, cedulado Nro. V- 9.861.042, inscrito en el Inpre-Abogado con la Matrícula 101.312, agregado a los autos que conforman el EXPEDIENTE Nro. 06-76, Juicio que por Reivindicación intento en su contra el ciudadano ABRAHAN SUAREZ MALAVE, identificado; y en conocimiento del pedimento formulado por el demandado en dicho Escrito de Contestación, el cual se copia literal y gramaticalmente: “…; solicitó el Llamo a presente causa de los Terceros: Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco y Al Instituto Nacional de Tierras, oficina Regional Tierras del Estado Sucre, tal como lo prevé el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil Venezolano;:… :”; es por lo que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco con el objeto de proveer sobre lo solicitado formula las siguientes observaciones: PRIMERO. Prevén los artículos 370, 371 y 372 del Código Adjetivo nombrado la “intervención forzosa de terceros a juicio”, la “Intervención voluntaria de terceros a juicio”, y la oportunidad procesal de llamamiento forzoso de terceros en causa”; y los documentos que deben consignar el solicitante de terceros a juicio con el Escrito de Contestación de la Demanda”, en forma respectiva.- Ahora bien, señala el referido Artículo 370 en sus seis (06) ordinales las distintas formas de concurrencia forzosa a la causa por los terceros y cuales son los atributos y categorías que esos terceros deben poseer, se copian en parte: “1º. Tercería. Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, … ..”.- “ 2º. Oposición al embargo. Cuando practicado el embargo … ..”.- 3º. Intervención adhesiva. Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual .”.- “4º. Integración de litisconsorcio. Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente”.- 5º. Cita de saneamiento o de garantía. Cuando alguna de las partes … .”.- Y, “6º. Apelación de terceros. Para apelar de una sentencia … .”. El contenido de los anteriores ordinales constituyen las únicas formas y casos de la intervención forzosa de terceros a juicio, por lo que es criterio sostenido de la doctrina que las partes en un proceso interesadas en la intervención del tercero a juicio deben indicar el Ordinal por el cual se llama al tercero a juicio, debido a que el Juzgador debe conocer la cualidad del tercero antes de solicitar su concurrencia, lo que en el presente caso no hizo la parte demandada, limitándose a señalar el Articulo 370, hecho este que imposibilita todo pronunciamiento de la Juzgadora al respecto en fundamento a que no puede ésta suplir las fallas y faltas de las partes en el procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15 Código in comento— Y ASÍ SE DECLARA.----- SEGUNDO.- Señala el Artículo 382 del mismo Código adjetivo, en el único aparte que “la llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal sino se acompaña como fundamento de ella la prueba documental.” De la revisión de los autos que conforman al Expediente 06-76, se comprueba que el demandado CARLOS JESUS VASQUEZ, ni por si ni por Abogado, consignó junto con el Escrito de Contestación a la Demanda “la prueba documental” como fundamento de su pedimento a que se refiere el transcrito párrafo, sea este el título de propiedad del bien inmueble que se reivindica de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre o el título que acredite a la Nación representada por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), por lo que mal puede esta Juzgadora llamar forzosamente a la presente causa a las instituciones públicas antes determinadas. Y ASI SE DECLARA.
Es por las circunstancias de hecho y de derecho antes descritas que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMITIDA la Solicitud de concurrencia forzosa a juicio de las instituciones públicas, Instituto Nacional de Tierras y Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, formulada por la demandada, ciudadano CARLOS JESUS VASQUEZ, en el contexto del Escrito de Contestación de la Demanda al no indicar el Ordinal del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil a objeto de determinar los sujetos, terceros intervinientes forzosos, en la presente causa; y por no haber acompañado al referido Escrito de Contestación la prueba documental indicada en el Artículo 382 eiusdem.
Ahora bien, los artículos 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y el Articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal señalan la obligación que tienen los Administradores de Justicia de notificar a esas Instituciones Públicas de cualquiera demanda o solicitud donde se presuma interés por parte de la Nación y de los Municipios. Es por ello, que a los fines de dar cumplimiento a lo antes preceptuado este Juzgado ordena las notificaciones a la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre y al Instituto Nacional de Tierras, remitiéndoseles copia certificada del expediente, con la advertencia a las partes de que no se paraliza el presente procedimiento por cuanto la cuantía del mismo no es superior a mil unidades tributarias (1.0000 U.T), a tenor de lo dispuesto en el Párrafo Segundo del Artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley nombrado. Cúmplase lo ordenado en auto. Diarìcese.
.LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ADELAIDA FERNANDEZ LIRA

LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN


En esta misma fecha se libraron oficios N° 5650-187-06, al Instituto Nacional de Tierras, y N° 5650-188-06, a la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco, y las copias certificadas del expediente.


LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN






EXP. 06-76
AFL/NM