acuerda la LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano: JUAN JOSE GASPAR LUGO, venezolano, soltero, de 22 años de edad, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 13-06-72 Titular de la Cédula de identidad N° V-13.275.584, hijo de Juan Caraballo y Catalina Gaspar, residenciado en: la Urbanización Virgen del Valle, calle 02, casa S/N, Playa Grande, cerca de la cancha, multihogar, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.