El Juzgado de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la falta de pruebas suficientes que desvirtúen la presunción de inocencia y acrediten la certeza de los hechos y circunstancias fundamento de la acusación y consecuencialmente que acrediten la autoría de los acusados en el delito que se les atribuye y vista igualmente la solicitud de sentencia absolutoria planteada por la defensa, por estimársele ajustada a derecho, sobre la base del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por mayoría y con el voto salvado del Juez Presidente DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE a los ciudadanos JUAN NICOLÁS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.378.341, nacido en 05-12-53, de profesión operador de máquinas pesadas, hijo de Nicolás Mariño y de Evelia Rojas y residenciado en Barrio Santa Eduvigis Casa N° 24 de Carúpano, d.....