Este Juzgado Tercero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley resuelve; Como punto previo, se declara sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones planteada por la defensa en virtud de que los funcionarios aprehenden al ciudadano WILLIANS JOSÉ MEDINA RAMOS en virtud de que al notar la presencia policial este intenta correr para el fondo de la casa los funcionarios amparados en el numeral 2 del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se introdujeron en la misma para luego detenerlo e imponerlo de sus derechos y de los hechos. Por otra parte, conforme lo establece el artículo 250 ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal evidenciándose que en el presente caso se trata de un hecho punible de reciente data cuya acción penal no se encuentra prescrita, existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos sea partícipe del hecho investigado, .....