Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el desistimiento formulado por el Abogado: GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: JOXELIA DEL VALLE ROMERO LISTA, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, se le Imparte la Homologación de Ley al referido desistimiento, se levanta la medida precautelar de retención de ingresos del demandado ciudadano: JOSE GREGORIO VELASQUEZ decretada por este Juzgado en fecha veinticuatro (24) de Enero del dos mil cinco (2005), la cual cursa inserta a los folios uno (01) al cuatro (04) del cuaderno de medidas anexo al presente expediente, se ordena oficiar de esta decisión a la administración de la Empresa C V G Industria Venezolana del.....