DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: condena al ciudadano Jhonny José Mata Bompart, quien es Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.611.745, de 30 años de edad, Profesión u oficio: Obrero, Residenciado en el sector la Campiña casa S/N del Municipio Valdez, Estado Sucre por el delito hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, a cumplir una pena de 1 año y tres meses de prisión, mas las accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem; de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda la libertad inmediata del acusado, tomando en cuenta que tiene la pena cumplida. Líbrese la boleta de libertad y junto con oficio remítase al.....