Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el día primero (01) de junio de 2.009, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos JOSE ANTONIO ROSALES GONZALEZ y JEANCARLA ALEJANDRA RODRIGUEZ ROJAS, hasta el día de hoy, han transcurrido catorce (14) años, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos, pues ello se infiere de la conducta asumida por los cónyuges, al insistir en que se declare disuelto el matrimonio. TERCERO: Que durante la unión matrimonial no existen pasivos o cargo de la comunidad conyugal y nada tienen que liquidar.
En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmer.....