República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

SOLICITANTES: JOSE ANTONIO ROSALES GONZALEZ y JEANCARLA ALEJANDRA RODRIGUEZ ROJAS.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
EXPEDIENTE: Nº 09-2292
FECHA: 24 DE ABRIL DE 2023.

Previo avocamiento de la Juez Provisorio VIANETT MARCANO GONZALEZ, quien fue juramentada por el Abg. JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ, Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en virtud a la designación como Juez Provisorio de Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná. Por diligencia de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023), los ciudadanos JOSE ANTONIO ROSALES GONZALEZ y JEANCARLA ALEJANDRA RODRIGUEZ ROJAS, ambos venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidades Nros: V-15.111.226 y 15.576.976, respectivamente, la primera domiciliada en el dique viejo, calle 3, casa sin Nº, y el segundo en el sector el Valle, casa Nº 21, asistidos en este acto por la profesional del derecho CARMEN GUTIERREZ, Defensora Publica provisoria Segunda con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito , abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.336, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día primero (01) de junio de dos mil nueve (2.009), por cuanto ha transcurrido más de catorce (14) años de esa sentencia.-
“…Visto el escrito presentado el día primero (1º) de junio de dos mil nueve (2009), por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ROSALES GONZALEZ y JEANCARLA ALEJANDRA RODRÍGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-15.576.976 y V-15.111.226, respectivamente asistidos por la profesional del derecho BEDYNEL BERTONCINI, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.088, mediante la cual solicitaron la separación de cuerpos y bienes manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil siete (2007) y establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de cumaná, Estado Sucre…Por cuanto, los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común, no procrearon hijos y no existen bienes de la comunidad conyugal…Por lo tanto, este Tribunal procediendo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decreta la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de JOSÉ ANTONIO ROSALES GONZALEZ Y JEANCARLA ALEJANDRA RODRIGUEZ ROJAS…”

Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal en fecha 01 de junio de 2.009 y conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.
Consta al folio seis (06) del expediente, diligencia de fechas dieciocho (18) de abril de 2023, presentado por los ciudadanos JOSE ANTONIO ROSALES GONZALEZ y JEANCARLA ALEJANDRA RODRIGUEZ ROJAS, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN GUTIERREZ, defensora Publica Provisorio segunda en competencia con Materia Civil, Mercantil y transito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.336, mediante la cual los cónyuges manifestaron que por cuanto se decretó la separación de cuerpo y ha transcurrido el lapso suficiente, no habiendo reconciliación alguna, es por lo que solicitan se declare la conversión de Divorcio.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el día primero (01) de junio de 2.009, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos JOSE ANTONIO ROSALES GONZALEZ y JEANCARLA ALEJANDRA RODRIGUEZ ROJAS, hasta el día de hoy, han transcurrido catorce (14) años, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos, pues ello se infiere de la conducta asumida por los cónyuges, al insistir en que se declare disuelto el matrimonio. TERCERO: Que durante la unión matrimonial no existen pasivos o cargo de la comunidad conyugal y nada tienen que liquidar.
En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, decretada por este Juzgado, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSE ANTONIO ROSALES GONZALEZ y JEANCARLA ALEJANDRA RODRIGUEZ ROJAS, titulares de las Cédula de Identidad Nros: V-15.576.976 y 15.111.226, respectivamente, por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día dieciséis (16) de febrero de dos mil siete (2007); según acta Nº 44, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil Venezolano. Así se decide.
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.



Abg. VIANETT MARCANO GONZÁLEZ.


LA SECRETARIA.


Abg. GIOVANNA CARVAJAL

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA.


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.




Solicitud. Nº 09-2292
Sentencia: Definitiva.
Solicitud: Separación de Cuerpos y Bienes.
Partes: JOSE ANTONIO ROSALES GONZALEZ Y JEANCARLA ALEJANDRA RODRIGUEZ ROJAS.
Materia: Familia
VMG/GC/Nac.-