Es por ello, que este Tribunal, una vez, observado que la fase procesal es la de Mediación y la persona que comparece por parte de la demandada fue señalada por la parte actora en su escrito libelar para que fuese notificada en su condición de representante legal de la entidad de trabajo aquí demandada, Asimismo observa quien aquí decide, que cursan por ante este tribunal otras causas con las mismas partes, donde se logro la mediación entre las partes y se le impartió la homologación correspondiente, es decir, que la misma tiene interés en el presente proceso y verificándose que la parte antes señalada, tiene la voluntad de comparecer a la audiencia preliminar primigenia y someterse a los medios de solución pacifica del conflicto y tal y como ha sido señalado de manera reiterada, por la Sala de Casación Social, deberá esta Juzgadora como rectora del proceso, en esta fase evitar la apertura de incidencias que equivaldrían a la oposición de cuestiones previas y siendo la audiencia p.....