Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la cuestión previa de la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, establecida en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 350 y 352 ejusdem.
2. CON LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 350 y 352 ejusdem.
En consecuencia; en el lapso de cinco días (05) de despacho siguientes, contados a partir de la presente fecha, para que la parte actora subsane las cuestiones previas declarada c.....