En el procedimiento de deslinde de propiedades contiguas, el Tribunal de Municipio es el competente para admitir la solicitud de deslinde, debiendo emplazar a las partes para que concurran a la operación de deslinde en el día y hora fijados dentro de los cinco días siguientes a la última citación que se practique, y este acto se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, con la presencia de las partes y del práctico designado, pudiendo las partes expresar su disconformidad con el lindero provisional, siempre de manera razonada y el Tribunal ordenará la remisión del expediente al juez de primera instancia competente por la materia, a los fines de la continuación del juicio por el procedimiento ordinario.
La manifestación de disconformidad u oposición debe hacerse señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten su discrepancia, lo cual quiere decir que, no basta entonces con expresar el simpl.....