Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante contra del Adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y 9 del COPP. Se ordena la inmediata libertad desde la sede de esta Sala, de la adolescente en tal sentido se ordena Librar BOLETAS DE LIBERTAD, MEDIANTE OFICIO DIRI.....