T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 24 de Abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000072
ASUNTO: RP11-D-2018-000072

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en esta misma fecha, la audiencia de presentación de imputado en el asunto seguido al Adolescente OMISSIS, tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescente Abg. Annoiris Hernández, el imputado de autos previo traslado, y a quien se le informó del derecho que tiene de estar asistido por un defensor de su confianza, manifestando las mismas NO tener Abogado de confianza es por lo que se hace pasar a la defensora Publica de Guardia Abg. Mileini Guacuto, a quien se impone de las actas procesales.
DE LA SOLICITUD FISCAL:

Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Vista las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Carúpano, Estado Sucre, donde se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo se produjeron los hechos y la aprehensión del Adolescente OMISSIS, solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sean oídas dichas adolescentes; se me permita hacerles preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente la Juez explica al adolescente OMISSIS, , del hecho que se les imputa, las impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedieron a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, Quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.

Posteriormente le fue cedida el derecho de palabra Ministerio Público, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del ministerio público, procedo en este acto a presentar al Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, es por lo que Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario, en virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta en: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-04-2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Carúpano, quien entre otras cosas expusieron:… en esta misma fecha siendo las 09:30 horas de la mañana… en el sector San Martin, específicamente en la calle úrica, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, pronto observamos a un ciudadano de sexo masculino, al notar la presencia de la comisión policial una actitud sospechosa por el cual se le solicito a dicho ciudadano el cual respondió de forma déspota que no tenia cedula y que tampoco tenia porque darnos nada a nosotros porque éramos unos PTJ mamawevo… En tal razón solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Solicito copias simples de las presentes actuaciones; Es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA:
Acto seguido toma la palabra al Defensora Publica, Abg. Mileini Guacuto, quien expone: esta representación de la Defensa Publica Solicita una Libertad sin Restricciones debido que de la presente acta que conforma el presente expediente no consta ni existe elemento de convicción que puede demostrar la culpabilidad de mi representado a demás llama la tensión que el adolescente no presenta antecedente ni solicitudes algunas tampoco hubo testigo que dieran fe del procedimiento policial al momento de la aprehensión con lo que solo que el dicho de los funcionario no constituye indicio alguno par demostrar tal evento. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual no se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el delito que se le imputa, a saber; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-04-2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Carúpano, quien entre otras cosas expusieron:… en esta misma fecha siendo las 09:30 horas de la mañana… en el sector San Martin, específicamente en la calle úrica, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, pronto observamos a un ciudadano de sexo masculino, al notar la presencia de la comisión policial una actitud sospechosa por el cual se le solicito a dicho ciudadano el cual respondió de forma déspota que no tenia cedula y que tampoco tenia porque darnos nada a nosotros porque éramos unos PTJ mamawevo…cursante al folio 01 y vto, y dos. ACTA DE IINSPECCION TECNICA, de fecha 23-04-2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Carúpano, Estado Sucre quien deja constancia del sitio del sucedo, cursante al folio 04 y su vto. MEMORANDUM Nº, 9700-0226, de fecha 23-04-2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, Estado Sucre quien deja constancia que la adolescente no presenta registros policiales ni solicitud alguna, cursante al folio 16. Debiendo prosperar la solicitud LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, realizada por la representación fiscal, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DEICIDE.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante contra del Adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y 9 del COPP. Se ordena la inmediata libertad desde la sede de esta Sala, de la adolescente en tal sentido se ordena Librar BOLETAS DE LIBERTAD, MEDIANTE OFICIO DIRIGIDO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA SUB DELEGACION CARÚPANO. Se concede las copias solicitadas por las partes instando a las mismas para su reproducción fotostáticas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ELLUZ MARINA FARIAS

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIAMS AZOCAR