El Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado demostrado con las pruebas recibidas en juicio la autoría del acusado de autos, por la insuficiencia de medios probatorios y atendiendo al contenido del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal declarara NO CULPABLE al acusado FRANKLIN LUÍS ESPINOZA ZACARÍAS, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.099.153, nacido el día 18-08-93, de estado civil soltero, hijo de Juan Luis Espinoza y Bezaida Zacarías, de ocupación obrero, y residenciado en Puerto de la Madera, calle Principal, cerca de la licorería, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciud.....