Previo el estudio de las actas que conforman dicho expediente y por cuanto se evidencia que existe la filiación paterno entre el actor y las favorecidas niñas (IDENTIDAES OMITIDAS), de Diez (10), Cuatro (04) y Tres (03) años de edad, respectivamente. Por lo que existe la obligación de manutención y tomando en cuenta el interés superior del Niño, Niña y Adolescente contemplado y amparado en los Artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y Artículo 78 de la constitución Bolivariana de Venezuela; este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR....