En consecuencia, considera quien aquí decide que en tales circunstancias resulta imposible acordar alguna providencia que guarde relación con el escrito presentado, en razón de lo cual por lo que este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la abogada en ejercicio NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.892; en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ENRIQUE DIAZ, plenamente identificado en autos.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese.
En Casanay, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA
LA.....