REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

204° y 155°

EXPEDIENTE Nº 13-182
DEMANDANTE: ORLANDO DEL VALLE MARCANO OLIVIER
DEMANDADA: GREGORIA DEL CARMEN SALAZAR
MOTIVO: OPOSICION A MEDIDA DE EMBARGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 18 de marzo de 2013, por el ciudadano ORLANDO DEL VALLE MARCANO OLIVIER, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.975.185 y domiciliado en la calle Colombia, Casa S/N° de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA en contra de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.863.032 y domiciliada en la Calle N° 5 de la Urbanización Paraíso de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. (Folios 01 al 02, Exp)

Mediante auto de fecha 21 de marzo de 2013 se admitió la demanda, ordenándose la citación de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN SALAZAR, identificada en autos, en su carácter de parte demandada para que compareciera al segundo día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la boleta de citación a contestar la demanda. (Folio 3 Exp).

Cursa al folio 06, diligencia de fecha 24 de abril de 2013, suscrita por el Alguacil del Tribunal mediante la cual deja constancia que se trasladó a la dirección de la demandada (Calle Paraíso, Urbanización Paraíso, casa 06, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre), donde fue atendido por la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.863.032, negándose ésta a firmar y recibir la boleta de citación, en virtud de lo cual le fue imposible practicar la citación.
En fecha 25 de abril de 2013, compareció la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN SALAZAR, debidamente asistida por la Abogada NORELIS DEL V. AMARGURA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.892, y mediante diligencia dio contestación a la demanda. (Folio 12 Exp).

Al folio 05 del expediente principal, corre inserta diligencia suscrita por el ciudadano ORLANDO DEL VALLE MARCANO OLIVIER mediante la cual le otorgó poder Apud-Acta al Abogado RENE DEL VALLE GARCIA LUCES, inscrito en el Inpreabogado N° 171.023, a objeto de que lo represente en el presente juicio.

Riela al folio 13 del expediente principal, escrito de Promoción de Pruebas presentado por la demandada, GREGORIA DEL CARMEN SALAZAR, debidamente asistida por la Abogada NORELIS DEL V. AMARGURA TINEO, ambas plenamente identificadas ut-supra.

Corre inserto a los folios 31 y 32 del expediente principal, escrito de Promoción de Pruebas presentado por el apoderado de la parte accionada, abogado en ejercicio RENE DEL VALLE GARCIA LUCES.-

En fecha 06 de mayo de 2013, se dicta auto admitiendo los medios probatorios promovidos por ambas partes. (Folios 42 y 43 Exp).

Consta al folio 52 del expediente principal, Poder Apud Acta conferido por el demandante al abogado en libre ejercicio profesional SANDY ROJAS FARIAS, retro identificados.

Al folio 12 del expediente principal corre inserta diligencia de fecha 25 de abril de 2013, mediante la cual la accionada dio contestación a la demanda antes de que constare en autos su citación, considerando quien suscribe, que la parte demandada en el presente juicio, ciudadana GREGORIA DEL CARMEN SALAZAR, mediante esa actuación judicial, debidamente asistida por la Abogada NORELIS DEL V. AMARGURA TINEO, en virtud de lo cual el lapso para contestar la demanda comenzó a computarse a partir del 25 de abril de 2013. De igual forma se declara la contestación de la demanda realizada por la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN SALAZAR, en fecha 25 de abril de 2013, como tempestiva, en virtud de no haberse opuesto cuestiones previas; en consecuencia este Tribunal tiene como contestada la demanda legalmente.

En fecha 21 de mayo de 2013 se dictó sentencia definitiva que resolvió el presente asunto, declarándose CON LUGAR la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA incoada por el ciudadano: ORLANDO DEL VALLE MARCANO OLIVIER, en contra de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN SALAZAR.

Mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2013, la parte actora representado por el abogado en ejercicio RENE GARCIA LUCES, solicitó la ejecución de la supra señalada sentencia definitiva, (folio 76 Exp.).

Auto de fecha 03 de junio de 2013, mediante el cual este Juzgado acuerda la ejecución del fallo en referencia, fijando TRES (3) días de Despacho, para la ejecución voluntaria del mismo (folio 77 Exp).

Al folio 78 del expediente principal, cursa diligencia de fecha 17 de junio de 2013, mediante la cual la parte actora representado por el abogado en ejercicio RENE GARCIA LUCES, solicitó se librara mandamiento de ejecución, por cuanto la demanda no dio cumplimiento voluntario con el dispositivo del fallo definitivo.

Por auto de fecha 20 de junio de 2013, que corre inserto al folio 79 del expediente, se acordó lo solicitado por la parte actora, ordenándose la apertura del respectivo cuaderno de mediadas y remitiéndose mandamiento de ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Bolívar, Mejías y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Mediante escrito de fecha 28 de enero de 2014, la ciudadana LEYVY DORINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.970.724; debidamente asistida por la abogada en ejercicio NORELYS DEL VALLE AMARGURA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.892,; se opone a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este juzgado en auto de fecha 20 de Junio de 2013, y que según ella fue practicada sobre los siguientes bienes: Un (01) Juego de Comedor Caoba con seis (06) sillas; un (01) gavetero color caoba; una (01) Nevera, Marca: Mabe, Color Beige; una (01) Silla de Peluquería Color: Negro, Clásica; un (01) Espejo de pared, Color Dorado; Un (01) Ángulo de Hierro; y Una (01) Cama de Madera Rústica, acompañó facturas marcadas: “A”, “B” , “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, (folios 90, 91 y 93 del cuaderno de medidas).

Al folio 18 del cuaderno de medidas corre inserto auto de fecha 31 de enero de 2014, a través del cual se Suspende la medida de embargo ejecutivo practicada en fecha 20 de junio de 2013 y 12 de diciembre sobre los bienes identificados por la ciudadana LEYVY DORINA SALAZAR, ordenándose abrir la articulación probatoria de ocho (08) días dispuesta en el antes señalado artículo 546 del Código Adjetivo.

En fecha 14 de febrero de 2014, se dicta sentencia interlocutoria mediante la cual se declara con lugar la oposición a la mediada de embargo ejecutivo presentada por la antes identificada ciudadana LEYVY DORINA SALAZAR, en virtud de lo cual se ordenó LEVANTAR la medida de embargo que pesa sobre los bienes identificados por ella, acordándose oficiar al Depositario Judicial designado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Bolívar, Mejías y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ciudadano HECTOR LUIS LEON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.301.083, a los fines de la entrega de los referidos bienes.

Según consta al folios 105, en fecha 03 de abril de 2014, la abogada en ejercicio NORELIS DEL V. AMARGURA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.892; en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ENRIQUE DIAZ, plenamente identificado en autos, presentó escrito donde expresa que se “OPONE A TERCERÍA” y estando en la oportunidad procesal prevista en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones:

La función de la mayoría de los jueces es sólo revisora a posteriori que se desarrolla determinado acto anómalo, y allí sólo aplican la parte del artículo 206 relativo a “corrigiendo”. En cambio, otros jueces más proactivos, desarrollan una cultura más activa como directores del proceso judicial, aplicando la parte del artículo 206 CPC relativo a “evitando” la consumación del acto anómalo.

Conforme a lo anterior este director del proceso observa que del escrito bajo examen no es posible determinar si lo que se ha propuesto es una OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO o se ha incoado UNA DEMANDA POR TERCERÍA, en virtud de lo siguiente:

Quien suscribe el escrito comienza señalando que cursa por ante este tribunal juicio por cumplimiento de contrato de obra, seguido por el ciudadano ORLANDO DEL VALLE MARCANO OLIVIER en contra de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN SALAZAR, según expediente N° 13-182, y por cuanto en fecha 08 de agosto de 2013 fue practicada medida de embargo sobre diversos bienes muebles dentro de los cuales se encuentran bienes de su legítima propiedad, los cuales describe y acompaña facturas marcadas con las letras “A”, “B” y “C” a fin de probar el derecho de propiedad que sobre los mismos tiene.

Sin embargo, de la revisión del escrito cursante al folio 55 se lee: “Y por cuanto en fecha ocho (08) de Agosto del año 2013 fue practicad medida de embargo sobre diversos bienes muebles dentro de los cuales se encuentra (…), bienes estos que son de mi legítima propiedad, por las razones antes expuestas formalmente en Oposición a tercería con en efecto lo hago por medio del presente libelo (…)”. (Cursivas y negritas del Tribunal).

De lo antes transcrito pudiera inferirse de que se treta de una demanda, en razón de se habla: “del presente libelo”, sin embargo también hace mención de que se opone: “por las razones antes expuestas formalmente en Oposición a tercería”. En tal sentido y por cuanto evidencia este Juzgado que el escrito en referencia fue redactado de manera confusa e ininteligible, a tal punto que no se puede saber a quien está demandando, y si se está demandando en tercería u oponiéndose (formalmente en Oposición a tercería).

En consecuencia, considera quien aquí decide que en tales circunstancias resulta imposible acordar alguna providencia que guarde relación con el escrito presentado, en razón de lo cual por lo que este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la abogada en ejercicio NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.892; en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ENRIQUE DIAZ, plenamente identificado en autos.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese.

En Casanay, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA
En esta misma fecha (24/04/2014) se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 3:15 p.m., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA





EXP. 13-182
OQZ/arf/rcc.