este Juzgado Primero
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por insuficiencia del poder otorgado; SEGUNDO: declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 eiusdem, consistente en el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indican los ordinales 4º y 7º del artículo 340 ibídem; TERCERO: declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 7º del artículo 346 de la Ley Civil Adjetiva, atinente a la existencia de una condición o plazo pendientes