y evidenciándose de las mismas, que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 01 de Abril de 2.013, se dejó constancia por secretaría del acto de Contestación a la Demanda sin que conste en autos la citación de la Empresa demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SAN AGUSTIN, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano MARCOS MUÑOZ, titular de la Cèdula de Identidad Nº 12.459.557 y por cuanto es deber insoslayable de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios y garantizar el Derecho de defensa de las partes, principios establecidos en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 14
"El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados". .....