LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 24 de Abril de 2.013.-
202° y 154°.-
Exp. N° 17.018.-
DEMANDANTE: MANUEL DE SOUSA,
titular de la Cédula de Identidad N°.
9.423.301.
DOMICILIO PROCESAL: En la Comunidad de Guayabal del Pilar,
Municipio Benítez del Estado Sucre.
APODERADO: No Otorgo.
DEMANDADO: ULISES BRITO BRITO Y ELIZABETH
BELLORIN, venezolanos mayores de edad.
APODERADO: No Otorgaron.
DOMICILIO PROCESAL: Sector Saca Manteca, Parroquia El
Rincón del Municipio Benítez del
Estado Sucre.
MOTIVO: INTERDICTO AGRARIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA .
Revisadas como han sido las presentes actuaciones procesales que conforman el presente expediente y hecho un estudio exhaustivo de las mismas, este Tribunal previamente observa:
Que en fecha 11 de Abril de 2.013, la parte demandante solicito la citación mediante cartel y este Tribunal por un error material e involuntario no imputable a las partes libró cartel de citación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo lo correcto acordar librar cartel de citación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. y por cuanto es deber insoslayable de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios y garantizar el Derecho de defensa de las partes, principios establecidos en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado librar cartel de citación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia ordena librar el mismo, a los fines de su fijación en la puerta del Tribunal, en la morada del demandado y su publicación en la Gaceta Agraria y en un diario de mayor circulación regional; asimismo deja sin efecto las actuaciones posteriores que corren inserta a los folios 133 al 134. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/rbg.
Exp. Nº 17.018.-
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