Oída la exposición de los ciudadanos, Adriana Maribel Marcano Guerra y Daniel Pragedes Acuña Marín, quines son venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-18-.099.202 y V- 12.112.848; respectivamente, este Tribunal este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo suscrito por los ciudadanos, Adriana Maribel Marcano Guerra y Daniel Pragedes Acuña Marín, en los siguientes términos; se establece la Obligación de Manutención: Primero: El obligado expone: Ofrezco la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600;00) mensuales, los cuales depositare los 15 y 30 de cada mes la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,00), así mismo ofrezco con l.....