REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO SUCRE. YAGUARAPARO.
Yaguaraparo, 24 de Abril de 2.013
202° y 154°
En horas de despacho del día de hoy 24 de Abril de 2.013, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos, Adriana Maribel Marcano Guerra y Daniel Pragedes Acuña Marín, quines son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-18-.099.202 y V- 12.112.848; quienes manifiestan su voluntad de acordar la fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de su hija, ARTICULO 65 LOPNNA; presentes la ciudadana Jueza del Municipio Cajigal del Estado Sucre, Abogada, Carmen Montaño Lopez y la Secretaria, Coromoto Gamboa Zorrilla, y habiendo manifestado el obligado su renuncia al termino de distancia que le fuera concedido en virtud que el mismo no reside en esta población, se procede a entrevistar al ciudadano, Daniel Pragedes Acuña Marín, quien expone: Ofrezco la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600;00) mensuales, los cuales depositare los 15 y 30 de cada mes la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,00), así mismo ofrezco correr con los gastos de ropa y calzado cuando lo amerite la niña, en cuanto a los gastos de medico y medicina aportare el 50% para el pago de los gastos que se generen y en diciembre le comprare su ropa, calzado y juguetes. Es todo.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana, Adriana Maribel Marcano Guerra, quien expone: Convengo en todo lo ofrecido por el padre de mi hija por cuanto con ello coadyuva en los gastos de la niña, para los depósitos aporto el numero de cuenta corriente 0112-0383-080000044613 del banco de Venezuela y la cual gira a mi nombre. Es todo. Oída la exposición de los ciudadanos, Adriana Maribel Marcano Guerra y Daniel Pragedes Acuña Marín, quines son venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-18-.099.202 y V- 12.112.848; respectivamente, este Tribunal este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo suscrito por los ciudadanos, Adriana Maribel Marcano Guerra y Daniel Pragedes Acuña Marín, en los siguientes términos; se establece la Obligación de Manutención: Primero: El obligado expone: Ofrezco la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600;00) mensuales, los cuales depositare los 15 y 30 de cada mes la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,00), así mismo ofrezco con los gastos de ropa y calzado cuando lo amerite la niña, en cuanto a los gastos de medico y medicina aportare el 50% para el pago de los gastos que se generen y en diciembre le comprare su ropa, calzado y juguetes. Segundo: Convengo en todo lo ofrecido por el padre de mi hija por cuanto con ello coadyuva en los gastos de la niña. Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta numero corriente 0112-0383-080000044613 del banco de Venezuela, la cual gira a nombre de la ciudadana, Adriana Maribel Marcano Guerra.
Se deja sin efecto la comisión remitida al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de haberse presentado el Obligado de autos para la realización del acto para el cual se había ordenado su citacion. Termino, se leyó y conforme firman. Se da por concluido el acto siendo las 11:00am de la mañana.
La Jueza Provisoria, Los Solicitantes
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
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