En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Le, SE DECLARA efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año por la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX, donde se determino que ha cumplido de la medida de reglas de conducta por el lapso dos (02) meses y diecisiete (17) días de la sanción, faltándole por cumplir nueve (09) meses y doce (12) días, por lo que se insta a que de cu.....