REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000123
ASUNTO : RP01-D-2009-000123
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: Jesús David Pereda Rengel
Revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año por la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX., se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias que acredita el cumplimiento de las Medidas impuestas, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 07/02/2011, (folios 198 al 202 de la 1era pieza procesal) el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX. Sanción que consistirá en que el sancionado se mantenga incurso en el sistema educativo, o realizar alguna actividad laboral, o realizar cursos de su interés que coadyuven a su crecimiento personal y profesional; no acercarse a la víctima y no incurrir en hechos similares a los que dieron origen al presente proceso.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente, XXXXXXX, permaneció privado de la libertad desde el día 29/04/2009 (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 03 de la 1era pieza) hasta el día 30/04/2009 fecha en al cual el Juzgado Segundo de Control acuerda su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 39 de la 1era pieza), es decir que estuvo detenido un (01) día, quedando por cumplir el lapso de Once (11) meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: Del último computo efectuado el 10-08-13, se determino que al sancionado XXXXXXXX, le faltaba por cumplir nueve (09) meses y doce (12) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Le, SE DECLARA efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año por la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX, donde se determino que ha cumplido de la medida de reglas de conducta por el lapso dos (02) meses y diecisiete (17) días de la sanción, faltándole por cumplir nueve (09) meses y doce (12) días, por lo que se insta a que de cumplimiento a la medida y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple el sancionado XXXXXXXXX, donde se determino ha cumplido de la medida de reglas de conducta el lapso dos (02) meses y diecisiete (17) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y doce (12) días; por lo que se insto a que de cumplimiento a la medida.
Líbrese boleta al sancionado, informándole que se efectuó cómputo a la medida que le fue impuesta de reglas de conducta, donde se determino ha cumplido hasta el 17-05-2011 de la medida de reglas de conducta el lapso dos (02) meses y diecisiete (17) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y doce (12) días, por lo que deberá consignar de inmediato constancia de estudio o de trabajo actualizada que refleje la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir, ya que la ultima constancia la consigno el 17 de mayo de 2011.
En Cumana; a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2013.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Doanalmy Román
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