este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: ACUMULAR LAS PENAS impuestas al penado LUIS ANGEL CAÑA MILLAN, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.095.649, de estado civil soltero, nacido en fecha 29-05-1990, de profesión u oficio ninguna, hijo de los ciudadanos ROSA MILLAN, natural y residenciado en la Autopista Antonio José de Sucre, sector la Gran Familia, Municipio Sucre, Estado Sucre y las causas RP01-P-2012-004108 y RP01-P-2010-00010, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 474, 471 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 88 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de DIEZ (10) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISION. SEGUNDO: ACTUALIZAR el cómputo de la pena efectivamente cumplida por el penado hasta la presente fecha obte.....