este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JOSÉ GREGORIO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.462.322, de profesión agente policial, adscrito a la policía del Estado Sucre, residenciado en el barrio los sin techos, casa s/n, la Llanada, Cumaná, Estado Sucre, condenado por el Tribunal Tercero de Juicio, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de IVÁN JOSÉ MUDARRA.-