REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 24 DE ABRIL DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000038
ASUNTO : RK01-P-2003-000038
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: José Gregorio Campos.-
Se evidencia de los autos que conforman el presente asunto, que en celebración de Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 15 de Noviembre del año 2005, según actas insertas a los folios Ochenta (80) al Noventa y Cinco (95) de la IV Pieza del Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.462.322, de profesión agente policial, adscrito a la policía del Estado Sucre, residenciado en el barrio los sin techos, casa s/n, la Llanada, Cumaná, Estado Sucre, siendo que en fecha 04 de Noviembre del año 2011, tal y como se evidencia a los folios Ciento Veintiséis (126) al Ciento Treinta y Siete (137) de la V Pieza del expediente, la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, declara sin lugar recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, confirmando dicha decisión; emitiendo el Tribunal de Juicio en fecha 18 de Abril del año 2012, auto inserto al folio Ciento Cincuenta y Siete (157) de los autos (Pieza V), en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha 23 de Abril del año 2012, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Tercero de Juicio condenó al ciudadano JOSÉ GREGORIO CAMPOS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de IVÁN JOSÉ MUDARRA; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado JOSÉ GREGORIO CAMPOS,, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, y no estuvo detenido por el presente asunto, según se desprende de la revisión exhaustiva de las Actas; es por lo que no tiene pena corporal efectiva cumplida.-
Segundo: Ahora bien por cuanto el ciudadano JOSÉ GREGORIO CAMPOS,, fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, a una pena inferior a los Cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JOSÉ GREGORIO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.462.322, de profesión agente policial, adscrito a la policía del Estado Sucre, residenciado en el barrio los sin techos, casa s/n, la Llanada, Cumaná, Estado Sucre, condenado por el Tribunal Tercero de Juicio, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de IVÁN JOSÉ MUDARRA.-
Así mismo, este Tribunal visto que el penado JOSÉ GREGORIO CAMPOS, se encuentra en libertad, acuerda mantenerlo en ese estado hasta que sean verificados los resultados de las evaluaciones psicosociales que por efecto del presente auto se ordenaran realizar.-
En virtud de haberse condenado al penado a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándoles que el ciudadano antes referido, se encuentra en libertad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese oficio a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE). Líbrese Boleta de Notificación al penado de autos, haciéndole expresa mención que debe comparecer en un lapso no mayor de Treinta Días después de haberse dado por notificado, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en la Avenida Perimetral, antiguo edificio de la DIEX, frente a Don Pollito, de esta ciudad, a los fines de realizarse las evaluaciones psicosociales; así mismo que deberá consignar en el tiempo establecido ante este despacho oferta de trabajo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.