Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: "Omisis", antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, del adolescente: "Omisis", antes identificado, en consecuencia deberá presentarse cada tres (03) días por el lapso de tres (03) meses por ante el tribunal del Municipio Benítez.