REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente

Carúpano, 24 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000087
ASUNTO: RP11-D-2010-000087


AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír al imputado: “Omisis”, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de la prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Actos Lascivos violento contemplado en el artículo 376 del Código Penal vigente en perjuicio de “Omisis”, y la defensora Abg. Mercedes Molina quien no se opone a la solicitud realizada por la representación fiscal puesto que existen suficientes elementos de convicción del presunto delito, así mismo solicitó la realización de evaluación psicosocial a su defendido
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de Actos Lascivos violentos contemplado en el artículo 376 del Código Penal vigente, en perjuicio de “Omisis”, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 22/04/2010.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido el mismo día de la presunta comisión de los hechos, a poco tiempo de su comisión.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
* Acta de procedimiento de fecha 22/04/10 suscrita por los funcionarios Henry Martínez, Félix Marcano y Eduardo Guzmán, en la cual manifiestan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aprehendieron al adolescente, una vez que recibieron información sobre el ingreso de la victima al centro de Salud del Municipio Benítez
*constancia médica suscrita por la Dra. Jackelin Lozito mediante la cual de ja constancia del ingreso de la victima con presuntos signos de violación, visualizando sangramiento genital escaso.
* Acta de entrevista de fecha 22/04/2010 rendida por la victima enb la cual expone que el día 22/04/2010 estaba en la mata de mango y “Omisis” me venía siguiendo y me bajó el pantalón y me metió el dedo, y después mi abuela salió a llamarme y yo tenía sangre, después me bañé y me llevaron al médico.
* Reconocimiento legal N° 136 de fecha 23/04/2010 suscrito por el funcionario Luis Noriega realizado a una presenda de vestir denominada sueter, 01 pantalón tipo bermuda, y una prenda intima denominado interior
* Reconocimiento médico legal N° 400 de fecha 23/04/2010 suscrito por el Dr. Diógenes Rodríguez realizado a la victima en el que se apreció laceración reciente en toda el área interna del labio mayor derecho, membrana del himen sin signos de desgarro
* planilla de resguardo de evidencia N° 170-2010 suscrita por los funcionarios José Delgado y Kennedy Guzmán relativa a 01 prenda de vestir de uso femenino tipo pantalón color blanco con flores azules, 01 prenda de vestir de uso femenino tipo blusa color blanco con rayas horizontales, y 01 prenda de vestir de uso femenino tipo pantaleta color blanco con estampados azules.
* Acta de investigación de fecha 23/04/2010 suscrita por el funcionario María Yendez en la que expone que la madre de la victima le entregó la ropa que vestía la niña al momento del presunto delito, una blusa impregnada de sangre, un pantalón impregnado de sangre y una bluma impregnada de sangre,

En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: “Omisis”, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, del adolescente: “Omisis”, antes identificado, en consecuencia deberá presentarse cada tres (03) días por el lapso de tres (03) meses por ante el tribunal del Municipio Benítez.
Tercero: con lugar la solicitud de evaluación psico social solicitada por la defensa, líbrese oficio al personal técnico para la referida evaluación psico social.
Cuarto: se acuerdan las copias simples solicitadas. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Onelia Díaz