En virtud de los fundamentos de Hechos y de derechos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Acuerda la Desestimación de la presente acusación debidamente presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad legal en contra de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2; en consecuencia Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, a favor de los prenombrados adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 573 literal “C” en relación con el 578 literal “A” ambos la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y su remisión al Archivo Central de esta Sede Judicial, en su oportunidad legal.