Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana DORIZ GASPAR VALERIO, contra el ciudadano LUIS GONZALEZ HIDALGO, plenamente identificados en el presente fallo, a favor de las adolescente así mismo se condena al demandado a suministrar a sus hijas el 20% de un salario mínimo mensual, por concepto de Obligación Alimentaria, el 20% de un salario mínimo en el mes de Agosto, para cubrir los gastos de útiles y uniformes, el 20% de un salario mínimo en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticuatro (24) días del mes de .....