decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de la causa que se le seguía al joven a quien se acusó por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; tipificado en el articulo 278 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal l, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión toda vez que la misma se dictó en audiencia, conforme lo establece el artículo 175 del COPP. Se acuerda expedir copia simple de la presente acta a las partes en virtud de solicitud que formularan en esta sala de audiencia y se ordena librar boleta de notificación al acusado. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez de Juicio-Adolescentes
Abg. Yomari Figueras