REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 24 de Abril de 2007
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000108
ASUNTO : RP01-D-2004-000108


Analizada la solicitud de Dra. Lisbeth Perozo en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, así como de la defensa Dra. Beatriz o Planez mediante el cual solicita sea decretada la Prescripción de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia sea decretado el sobreseimiento de la causa conforme al el artículo 318 ordinal 3ro del COPP, se observa: Primero: Al folio 2 cursa acta policial, donde los funcionarios actuantes dejan constancia del procedimiento realizado en la calle Sarmiento de esta ciudad en fecha 6 de mayo de 2003, donde aprehendieron al acusado -------- quien presuntamente portaba un arma de fuego, tipo revolver, de color negro, Marca Colst, calibre 38 serial N° 70419, contentivo de dos cartuchos sin percutir y por cuanto se evidencia de la revisión de las actuaciones se desprende que el hecho investigado ocurrió el 06-05-2003, es evidente que la Acción Penal ya prescribió en virtud que ha transcurrido más del tiempo establecido para el ejercicio de la misma, toda vez que el artículo 615 de la LOPNA establece que la acción penal prescribe a los tres años para aquellos delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad y toda vez que en el presente caso se trata del delito de porte ilícito de arna de fuego que no acarrea como consecuencia sanción privativa de libertad y ha transcurrido el lapso de tres años once meses y dieciocho días de la perpetración del hecho, no logrando demostrar la culpabilidad o no del acusado toda vez que trascurrió el tiempo y no se realizó el juicio oral y siendo que el Ministerio público quien es dueño de la acción penal ha solicitado en esta sala el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción pena, así como la defensa considera este tribunal procedente declarar con lugar la solicitud a los fines de garantizar la administración de justicia y si las partes están de acuerdo en la solicitud es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 8vo del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, lo que no ocurrió en este caso. Segundo: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de las partes y decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de la causa que se le seguía al joven --------------, a quien se acusó por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; tipificado en el articulo 278 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal l, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión toda vez que la misma se dictó en audiencia, conforme lo establece el artículo 175 del COPP. Se acuerda expedir copia simple de la presente acta a las partes en virtud de solicitud que formularan en esta sala de audiencia y se ordena librar boleta de notificación al acusado. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez de Juicio-Adolescentes
Abg. Yomari Figueras



El Secretario,
ABG AULIO DURÁN LA RIVA.