Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la extinción de la acción penal y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8vo, y 318 Numeral 3ero del código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 6to y 37 del Código Penal vigente para la fecha a favor de la ciudadana: CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ SALAZAR, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No-15.346.634, residenciada en la vereda principal, cerca del sistema de bombeo del Barrio Punta de Araya.