Este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con competencia en Defensa Ambiental, por considerar que el hecho denunciado no reviste carácter penal, y en consecuencia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se DESETIMA LA DENUNCIA formulada por la ciudadana ZAYRA MARCANO NAVARRO, en su condición de Defensora del Pueblo Delegada del Estado Sucre