Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Rita Lorena Petit, actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 7 de marzo de 2007, por el ciudadano Pedro Miguel González Manals, con Cédula de Identidad N° E-82.281.492, de profesión camarógrafo, residenciado en Calle La Cruz de la población de Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre; por hechos que tipifican el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal, señalando como autor al ciudadano Juan Carlos Coello, p.....