REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CUMANA
Cumaná, 24 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001220
ASUNTO : RP01-P-2007-001220
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Sobre la base de la solicitud planteada por la abogada Rita Lorena Petit, actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia hecha por el ciudadano Pedro Miguel González Manals, por el delito de Amenazas, señalando como autor del mismo al ciudadano Juan Carlos Coello; este Juzgado de Control para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Pena, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadano Pedro Miguel González Manals, por ante el Destacamento N° 12 de la Región Policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumanacoa y cursante ante la Fiscalía solicitante, la cual es transcrita parcialmente en su escrito, constituyen el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, para ser enjuiciado requiere de la querella del amenazado.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio uno del expediente cursa denuncia planteada el Destacamento N° 12 de la Región Policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumanacoa; en fecha 7 de marzo de 2007, por el ciudadano Pedro Miguel González Manals, con Cédula de Identidad N° E-82.281.492, quien señala, entre otras cosas:
“…Vengo a denunciar a denunciar al ciudadano JUAN CARLOS COELLO, quien reside en la calle Los Nísperos, Barrio Daniel Carías, quien en varias oportunidades me ha amenazado de muerte, todo esto a consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido entre ambos el día 13-12-06, en la vía Cumaná-Cumanacoa, en el sector “El Castaño”, en dicho accidente la Inspectoría de Tránsito determinó que ninguno de los dos teníamos culpabilidad, ya que los dos vehículos al momento de accidente se colearon y ahora este señor, me anda amenazando de muerte… que si para el 15 de este mes no le entrego la cantidad de Bs. 5.000.000,oo el me va a mandar a matar …”.
Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita, se desprende que en efecto los hechos narrados por el denunciante revisten carácter penal, que perfectamente encuadran en el tipo penal de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal; observándose que conforme al contenido de dicho artículo, se requiere la querella del amenazado para dar inicio al proceso; en consecuencia este Juzgado estima procedente la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Rita Lorena Petit, actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 7 de marzo de 2007, por el ciudadano Pedro Miguel González Manals, con Cédula de Identidad N° E-82.281.492, de profesión camarógrafo, residenciado en Calle La Cruz de la población de Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre; por hechos que tipifican el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal, señalando como autor al ciudadano Juan Carlos Coello, por tratarse de hechos que requieren querella de la víctima para dar inicio al proceso. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones al fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente expediente al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su custodia. Así se decide, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO EL SECRETARIO
ABOG. JESÚS MILANO SAVOCA