Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención domiciliaria en su propio domicilio con apostamiento policial, solicitada por el acusado ciudadano Marcos Nuovo Bracho, suficientemente identificado en las actas procesales. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
El JUEZ CUARTO DE JUICIO