REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000224
ASUNTO : RP01-P-2004-000224
Auto Negando Sustitución de Medida Cautelar

Visto el escrito presentado por el ciudadano Marcos Nuovo Bracho, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.-10.180.236, acusado en el presente asunto por la presunta comisión de los Delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo y Desvalijamiento de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Miguel Hernández Ravago y José Gregorio Vásquez Fariña, mediante el cual expone : Solicito se Revise el presente caso, y si es posible se mejore el cambio de reclusión, por una medida cautelar bajo presentación, e igualmente solicita celeridad procesal en el presente caso, ya que el mismo se ha diferido, por diferentes causas. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: En fecha 25/09/2004, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, decreto la privación judicial preventiva de libertad del hoy acusado ciudadano Marcos Nuovo Bracho Ramos, por la presunta comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Robo, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
SEGUNDO: En fecha 15/12/2005, este Tribunal 4° de Juicio acordó, sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, a que estaba sujeto el acusado Marcos Nuovo Bracho Ramos, por la medida cautelar sustitutiva, prevista en el numeral 1° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención domiciliaria en su propio domicilio con apostamiento policial, la cual se hizo efectiva el día 19/12/2005.

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención domiciliaria en su propio domicilio con apostamiento policial, solicitada por el acusado ciudadano Marcos Nuovo Bracho, suficientemente identificado en las actas procesales. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
El JUEZ CUARTO DE JUICIO
Abg. Oscar E. Henríquez F.





LA SECRETARIA,
Abg. Jessybel Bello