En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de la aplicación de la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal c), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del imputado, adolescente: OMISSIS, con la obligación de presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, una vez al mes durante el plazo de cuatro (04) meses, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionada en el artículo 277, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia se ordena su libertad a cuyos efectos se acuerda oficiar a la comandancia de policía de esta ciudad remitiendo Boleta de Libertad. Del mismo modo se acuerda oficiar tanto a la Trabaj.....