Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes
Carúpano, 24 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000099
ASUNTO: RP11-D-2005-000099
Realizada la Audiencia de Presentación del imputado OMISSIS, en virtud de la solicitud planteada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial, del Estado Sucre, Abg. DEYANIRA HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 542 y 654 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo contemplado en el artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para oír al adolescente imputado, reservándose el derecho de solicitar lo conducente. Cedida la palabra, a la representante del Ministerio Público en mención, manifestó que lo presenta ante este Tribunal, debido a que el día 23-04-05, siendo las 10:00 a.m, fue despojado de un arma de fuego, que ocultaba debajo de su vestimenta, y de acuerdo a la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la misma se denomina chopo tipo escopeta, presentando igualmente para la vista de este Tribunal y su posterior devolución, las actuaciones referentes a la investigación, emanadas del Departamento de Investigaciones Penales, del Destacamento Policial N° 35, Libertador; Región Policial N° 03, del Instituto Autónomo Policía del Estado Sucre y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal de Carúpano. Una vez cedida la palabra al adolescente imputado: OMISSIS, previa la imposición del precepto contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: “yo estaba en la fiesta que hacen en la plaza sucre y un chamo la tenia y la Había guardado el chopo, y me la dio para que se la aguantara y allí llegaron los funcionarios, es todo”. Una vez oído al adolescente, la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, precalificó el hecho, como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO en la modalidad de detentación, previsto y sancionado en el Artículo 277, del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicitó la aplicación de la medida cautelar, prevista en el artículo 582, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de cuatro (04) meses, con presentaciones una vez al mes, por ser el delito de los que no merecen privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la expedición de copias simples del Acta levantada en la Audiencia. Cedida igualmente la palabra a la Defensora Pública Abg., LISBETH MARCANO, se adhirió a lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público y la expedición de copia simple del Acta.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Este Tribunal para decidir observa, que de las actuaciones referentes a la investigación, emanadas del Departamento de Investigaciones Penales, del Destacamento Policial N° 35, Libertador; Región Policial N° 03, del Instituto Autónomo Policía del Estado Sucre y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal de Carúpano, se desprende la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 DEL Código Penal Vigente, específicamente del Acta de Investigación de fecha, 23 de abril de 2005, suscrita por el Sargento Segundo (IAPES), José Pastrano; Cabo Primero (IAPES) Irving Marcano y el Cabo Segundo (IAPES) Wilivardo Mendoza, adscritos al Destacamento Policial N° 35, de la Región Policial N° 03, del Instituto Autónomo Policía del Estado Sucre, donde se puede constatar, que el día sábado 23-04-05, siendo las 10:00 horas de la mañana, se encontraban realizando labores de patrullaje y específicamente en la plaza Sucre, fueron informados por la Comisario de Tunapuy, ciudadana Carmen Froilana Valdivieso, que un ciudadano que vestía pantalón Blue Jeans y Suéter, color anaranjado, con mangas largas de color blanco, presuntamente ocultaba bajo su vestimenta un arma de fuego, por lo que de inmediato, se introdujeron dentro de un grupo de personas que se encontraban en el sector ya que se realizaba un baile público con sonido de Miniteca y lograron localizar al ciudadano con las características suministradas a quien interceptaron y le practicaron una inspección corporal, localizándole adherido a su cuerpo y ocultado por el pantalón que vestía un arma de fuego de fabricación casera, sin ningún tipo de marca ni serial pertenecientes a industrias o casa comercial, practicando la detención del mismo y su traslado al Comando junto con el arma decomisada, donde quedó identificado como: OMISSIS. Así También en el Acta de Investigación Penal de la misma fecha 23 de abril de 2005, suscrita por el funcionario, Omar Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal de Carúpano, se observa que dicho funcionario dejó constancia que en esa misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana se presentó una comisión de la Policía del Estado Sucre, llevándole Actuaciones complementarias, mediante las cuales se remiten a la orden de la Fiscalía sexta del Ministerio Público, al adolescente, OMISSIS, antes identificado y al arma de fuego que se le incautó. Del mismo modo del Reconocimiento N° 105, se observa que realizada la experticia objeto decomisado al adolescente, resultó ser “un arma de fuego para uso individual, que según el sistema de su mecanismo, recibe el nombre de Escopeta o Chopo de fabricación rústica, su cuerpo se compone de cañón, cajón de los mecanismos y culata, su ciclo de tiro se efectúa halando el tubo hacia atrás y al soltarse este choca con una aguja percusora produciéndose el disparo..”
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Igualmente observa este Tribunal que los elementos supra referidos confirman la sospecha fundada de que el adolescente imputado, concurrió en la perpetración del hecho punible que se le atribuye, ya que en el Acta de Investigación emanada del Destacamento Policial N° 35, de la Región Policial N° 03, del Instituto Autónomo Policía del Estado Sucre, arriba señalada, se refleja, que al ser detenido el adolescente, al que se le incautó el arma de fuego, quedó identificado como: OMISSIS, quien es el mismo adolescente que fue remitido junto con el arma incautada, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal de Carúpano, según Acta de Procedimiento antes referida y a quien la ciudadana Fiscal Presentó en la Audiencia, manifestando el imputado, en su declaración que se le incautó el arma en cuestión.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de la aplicación de la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal c), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del imputado, adolescente: OMISSIS, con la obligación de presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, una vez al mes durante el plazo de cuatro (04) meses, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionada en el artículo 277, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia se ordena su libertad a cuyos efectos se acuerda oficiar a la comandancia de policía de esta ciudad remitiendo Boleta de Libertad. Del mismo modo se acuerda oficiar tanto a la Trabajadora Social como a la Psicóloga de esta sección de adolescentes, para que realicen evaluación Psicologica y Social al imputado y remita las resultas a este Tribunal, así como también a la Unidad de Alguacilazgo para qué provea lo conducente con respecto al cumplimiento de la medida impuesta al adolescente. Expídase las copias simples solicitadas, Líbrese Oficios y Boleta de Libertad. En Carúpano, a los veinticuatro días del mes de abril de 2005.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
Abg. MARISANDRA MILANO
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