este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE las pretensiones de Divorcio, con fundamento en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil y de Autorización para abandonar el domicilio conyugal, planteadas por la ciudadana TAHAMARA JOSEFINA FRANCO CORCEGA, portadora de la cédula de identidad Nº V- 10.297.643, asistida por el abogado en ejercicio DIEGO ALVAREZ FRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.757, contra el ciudadano JORGE MIGUEL CENTENO COLL, portador de la cédula de identidad Nº V- 5.880.960. Así se decide.-