este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, cumplidos los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se Ratifica la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del adolescente"OMISSIS"; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el articulo 374 , ordinal 1º del Código Penal vigente, en perjuicio de los niños (Identidad Omitida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Especial) , esto con la finalidad de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal "A" en relación al artículo 559 de la Ley.....