REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 24 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000211
ASUNTO: RP11-D-2014-000211

SENTENCIA INTERLOCUTORIA RATIFICANDO PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada de Imputación y de Presentación del adolescente “OMISSIS” previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por estimar cumplidos los extremos exigidos en los artículos 236, 237 numerales 2 y 3° de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA BUENAS COSTUMBRTES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, como lo es el delito de VIOLCION AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 Ordinal 1º del Código Penal vigente; en perjuicio de los niños: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial; en virtud de haberse materializado la Orden de Aprehensión RV11OFO2014000868, decretada por este Tribunal en fecha 11-08-2014. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo Martínez y el Imputado, (previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad), acompañado de su representante legal la Ciudadana Yolis Sifontes y la representante de la victima Jessica Mila. Seguidamente se le Impuso al imputado de autos el derecho que tiene de estar asistido por un defensor de su confianza manifestando el mismo no tener defensor privado que lo asista, por lo que se hizo pasar a sala a la Defensora Pública de Guardia Abg. Claudia González, quien fue impuesta de las actuaciones procesales, a fin de garantizar el Derecho de Defensa y el lapso establecido en la Ley Especial. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En mi carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, presento en este acto, actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Carúpano, por uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen orden de las familias, donde se encuentra incurso el adolescente: “OMISSIS”, el cual, en fecha 04-07-2014, el Ministerio Publico solicitó Orden de Aprehensión, en contra del adolescente, puesto que el mismo hizo caso omiso a los llamados realizados por esta representación fiscal, asimismo de la revisión de estas actuaciones, se desprenden como victima, los niños IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial, por denuncia interpuesta por la madre de uno de ellos, la ciudadana Mila Ferrer Jessica Desiree por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, mediante la cual dejó constancia de las circunstancias de hecho, modo y lugar como ocurrieron los hechos en la cual su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial, fue objeto de abuso sexual por el adolescente “OMISSIS”, el cual fue detenido el día de ayer dando cumplimiento a la orden de aprehensión emanada por este mismo tribunal en fecha 11 de Agosto de 2014, por tal motivo solicito que el adolescente presente en sala sea escuchado e impuesto de la investigación, que esta representación fiscal lleva en su contra. Seguidamente el Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa y lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia; se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera, “OMISSIS”, quien expuso: en realidad fue por dos oportunidades nada mas, yo realmente no le hice nada, yo solo lo que hice fue desnudarme nada mas, es todo. Acto seguido la representante del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y formula las siguientes preguntas al imputado 1. ¿Que hiciste en esa dos oportunidades? R: solo me quite la ropa. 2. ¿Por que hiciste eso? R: no responde. 3. P: ¿Por que crees que el niño dice que porque le metiste el pipi en la boca? R: No Responde. Se deja constancia que la Defensa Pública no realizó preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: de la revisión de las actas que conforman la prenombrada investigación, así como además de lo manifestado por el adolescente presente en sala esta representación del Ministerio Publico, solicita muy respetuosamente a este Tribunal le sea decretada la Medida Privativa de Libertad, tal y como lo establece el articuelo 559 de la Ley Especial, que asegure su comparecencia a la Audiencia Preliminar, quedando de esa manera el mismo a la orden de este Tribunal; dado que el delito que se le imputa se encuentra establecido como privativo de libertad, en su artículo 628 parágrafo Segundo Literal “A” de la ley Especial. Asimismo solicito que se siga el procedimiento ordinario por cuanto existen actuaciones por realizar. Solicito copias simples. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Claudia González, quien expone: revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como lo manifestado por mi representado, se puede evidenciar la carencia de elementos de convicción suficientes que acrediten responsabilidad en el delito calificado por el Ministerio Público, lo mismo se puede notar en las medicatura forense que consta en el presente expediente donde señala ser negativo, aunado a ello no hay testigo que pueda corroborar lo dicho por los mismos, es por lo que esta defensa se opone a la solicitud realizada por parte de la representante del Ministerio Público, por cuanto la medida de privación preventiva de libertad es la excepción y no la regla, es por lo que esta defensa pública solicita muy respetuosamente a este Tribunal una Libertad Sin Restricciones para mi representado, ya que, el mismo no ha demostrado ninguna de las causales establecidas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como es evadir el proceso ni obstaculizar cualquier tipo de acto de investigación que realice el Ministerio Público, de no compartir el criterio de esta defensa por considerar que el mismo puede obstaculizar la investigación o se puede dar a la fuga, solicito una media de fácil cumplimiento como las establecidas en el artículo 582 literal “C”, solicito copias simples. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oído lo declarado por el adolescente, así como los argumentos expuestos por la Defensora Pública; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Ciertamente de las actuaciones que conforman la presente causa y solicitud presentada por el Ministerio Público, se evidencia que estamos ante la presencia de la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, como lo es el delito de Violación, Agravada, tipificado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal vigente, en perjuicio de los niños: (Identidad Omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la ley Especial), siendo este hecho, uno de los cuales según la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, prevé sanción privativa de libertad. SEGUNDO: Que el artículo 236 de del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para la procedencia de la Medida Privativa, se requiere el cumplimiento de los presupuestos o suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el imputado de autos presuntamente ha participado en los hechos investigados y precalificados por el Ministerio Público conforme a los requisitos previstos en el artículo 559 de la referida ley. Ahora bien, es evidente, que de las actuaciones surgen los suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del pre-nombrado adolescente, en los hechos pre-calificados por el Ministerio Público; tal como consta de las propias actas que conforman dicho procedimiento las cuales señalo a continuación: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 08 de Julio de 2011, rendida por la ciudadana Mila Ferrer Yessika Desiree, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, en la cual expone: comparezco por ante este despacho a fin de denunciar al adolescente “OMISSIS”, quien el día de ayer 07-07-2011, a las 04:00 horas de la tarde, mi hijo de nombre Abrahán José Mata, se encontraba en casa de su madrina de nombre Yolis Sifontes, quien es la progenitora del adolescente “OMISSIS”, y es el caso que en el momento que mi hijo llega a la casa me dice que “OMISSI”, le metió el pipi en la boca y le estaba haciendo movimientos por detrás a él y a su primito de nombre Jesús Emilio Torres. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-07-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencias practicadas en las averiguaciones relacionadas con la causa I-780-100. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de Julio de 2011, rendida por el ciudadano Gregorio José Mata, representante legal del niño (Identidad Omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la ley Especial), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, en la cual expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 08 de Julio de 2011, suscrito por el experto Profesional Especialista IV, Dr. Diógenes Rodríguez, practicado al niño (Identidad Omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la ley Especial). RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 08 de Julio de 2011, suscrito por el experto Profesional Especialista IV, Dr. Diógenes Rodríguez, practicado al niño (Identidad Omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la ley Especial). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14-10-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencias practicadas en las averiguaciones relacionadas con la causa I-780-100, ubicando la residencia del adolescente Yohanny Rodríguez, practicando inspección técnica. INSPECCION TECNICA, de fecha 14-10-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, en la cual dejan constancia que practicaron inspección en la avenida Circunvalación Sur, sector Andrés Bello, casa Nº 65, Carúpano, Estado Sucre, dejando constancia que tratase de un sitio de suceso CERRADO. TERCERO: Se ratifica la Detención para asegurar La comparecencia a la Audiencia Preliminar del adolescente “OMISSIS” ahora bien, todos estos elementos de convicción son suficientes para presumir que el adolescente de autos se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, como lo es el delito de Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal vigente; y siendo éste privativo de Libertad tal como expresamente lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; debe declararse con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público, y Sin Lugar el pedimento de la Defensa Publica. En consecuencia, conforme a los argumentos antes señalados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, cumplidos los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se Ratifica la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del adolescente”OMISSIS”; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el articulo 374 , ordinal 1º del Código Penal vigente, en perjuicio de los niños (Identidad Omitida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Especial) , esto con la finalidad de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” en relación al artículo 559 de la Ley Especial. TERCERO: Se establece como sitio de reclusión de manera provisional la comandancia de policía de Esta ciudad de Carúpano, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, para lo cual se ordena librar las boletas de detención y junto con oficio remitirlas al ciudadano comandante de Policía de esta ciudad. CUARTO: Se niega la Libertad Sin Restricciones y medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la Defensa Pública, por las razones señaladas en la parte motiva de la presente decisión. QUINTO: Se ordena las evaluaciones Psicológica y Social para el día 27 de marzo 2015, a las 9:00 AM, a través del equipo técnico adscrito a esta Sección Penal de adolescentes. Para lo cual se ordena participar mediante oficio. Se Libró los oficios al Comandante de la Policía de esta ciudad, remitiendo Boleta de Detención e informándole que el prenombrado adolescente deberá permanecer recluido de manera provisional en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró los oficios y la boleta de detención correspondiente.
El Juez Titular Segundo De Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ



La Secretaria Judicial

Abg. MARÍA YELITZA RODRÍGUEZ