En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: CAROM LILIANA MUZIOTTI GUILARTE, BETSY CAROLINA MUZIOTTI GUILARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.114.128 y V- 15.114.131, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana: CARMEN ELENA GUILARTE ROJAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.862.300.- Así se declara.-